Energía, infraestructura y proyectos
Energía geotérmica en El Salvador: guía jurídica 2026 para permisos, exploración y concesiones
La nueva Ley de Energía Geotérmica distingue prospección, exploración, usos directos y explotación. Esta guía explica los títulos habilitantes, autoridades, permisos paralelos y asuntos críticos para inversión y financiamiento.
Resumen ejecutivo
La Ley de Energía Geotérmica, aprobada mediante Decreto Legislativo n.º 404 y vigente desde el 15 de marzo de 2026, creó un régimen especial para la prospección, exploración y explotación del recurso geotérmico, tanto para generación eléctrica como para usos directos.
El sistema distingue cuatro instrumentos principales: permiso de prospección, autorización de exploración, permiso de aprovechamiento para ciertos usos directos y concesión aprobada por la Asamblea Legislativa. La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas —DGEHM— administra, regula y fiscaliza el sector, pero el proyecto debe coordinar por separado los requisitos ambientales, hídricos y municipales, así como los del operador del sistema y los titulares de redes cuando correspondan.
Para desarrolladores, inversionistas y financiadores, los puntos críticos son clasificar correctamente la fase, asegurar derechos sobre el sitio, coordinar tempranamente los permisos ambientales y de agua, estructurar la sociedad concesionaria y revisar las restricciones sobre garantías, cesiones y cambios de control.
Un régimen especial para el recurso geotérmico
La ley fue publicada en el Diario Oficial n.º 173, Tomo 448, del 16 de septiembre de 2025. Su artículo 84 estableció una vacatio legis de 180 días, por lo que entró en vigor el 15 de marzo de 2026.
El régimen se aplica al calor natural del subsuelo aprovechado mediante vapor, agua, gases distintos de hidrocarburos o fluidos artificialmente inyectados. Distingue recursos de alta entalpía —temperatura igual o superior a 150 °C y aptitud para generación eléctrica— y de baja entalpía, normalmente destinados a calefacción, climatización, procesos industriales, agricultura o recreación.
La clasificación técnica no determina por sí sola el título habilitante. Un proyecto de baja entalpía puede necesitar concesión si implica perforación, transporte o reinyección de fluidos, o si supera el umbral legal de capacidad para usos directos.
DGEHM, Asamblea Legislativa y la transferencia de competencias eléctricas
La ley atribuyó desde su origen a la DGEHM la regulación, supervisión y fiscalización de la geotermia. La Dirección emite permisos y autorizaciones, administra el Registro de Geotermia, recibe información técnica, verifica obligaciones, conduce procedimientos de concesión e impone sanciones.
Desde el 17 de julio de 2026, la DGEHM también ejerce las funciones generales del sector eléctrico que anteriormente correspondían a la SIGET. El Decreto Legislativo n.º 620 dispone que las referencias a SIGET en normas e instrumentos eléctricos se entienden hechas a la DGEHM. SIGET conserva las competencias de telecomunicaciones.
Algunos formularios y páginas históricas todavía describen trámites eléctricos o geotérmicos ante SIGET. No deberían utilizarse como instrucciones actuales sin confirmación previa de la DGEHM.
Cuatro instrumentos para fases y actividades distintas
La prospección comprende observaciones, sensores remotos, fotografías aéreas, muestreo y estudios preliminares. El permiso es no exclusivo, dura 12 meses y puede prorrogarse una vez hasta por 12 meses. No autoriza explotación ni ingreso irrestricto a inmuebles.
La exploración incluye estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos, obras civiles, preparación de sitios y perforación de pozos exploratorios. La autorización es exclusiva dentro de un área de hasta 50 km², puede durar hasta 36 meses y admite una prórroga de hasta 24 meses. El solicitante debe demostrar capacidad legal, técnica y financiera y presentar programa de trabajo, inversión, cronograma y manejo ambiental de fluidos.
Como regla general, la generación eléctrica geotérmica requiere concesión. El artículo 24 establece un régimen especial de derechos de explotación para CEL, las sociedades resultantes de su reestructuración y las sociedades bajo su control mayoritario. También requieren concesión los usos directos que impliquen perforación, transporte o reinyección de fluidos, así como los que excedan 5 MW térmicos. La excepción para particulares es estrecha: DGEHM puede otorgar un permiso de aprovechamiento de hasta 25 años para un uso directo de hasta 5 MW térmicos que no requiera ninguna de esas tres operaciones.
- Prospección: permiso DGEHM, no exclusivo, 12 meses más una posible prórroga.
- Exploración: autorización DGEHM exclusiva, hasta 36 meses más una posible prórroga de 24 meses.
- Uso directo limitado: permiso DGEHM, hasta 25 años, renovable.
- Explotación: por regla general, concesión de la Asamblea Legislativa de hasta 30 años; CEL y determinadas sociedades vinculadas operan bajo el régimen especial del artículo 24.
Cómo se obtiene una concesión
La licitación pública es la regla general. La adjudicación directa se limita al ejercicio oportuno del derecho preferente por quien realizó la exploración y a proyectos promovidos por el Estado que la DGEHM declare de interés nacional.
DGEHM evalúa capacidad jurídica, técnica y financiera, sostenibilidad del recurso, impactos ambientales y sociales y plazo de operación comercial. Las solicitudes directas deben incorporar estudios de factibilidad, cronograma, presupuesto, financiamiento, estrategia de perforación y reinyección, viabilidad de interconexión y un programa de responsabilidad social empresarial cuya inversión represente al menos el 3 % de los ingresos del proyecto.
Después de la evaluación, el expediente, el informe técnico y los proyectos de decreto y contrato se remiten a la Asamblea Legislativa. Aprobada la concesión, el Fiscal General de la República y el concesionario otorgan el contrato en escritura pública, que se inscribe en el Registro de Geotermia.
Una sociedad extranjera titular debe constituir una sociedad salvadoreña. Además, dentro de los 120 días hábiles posteriores al contrato, el concesionario debe presentar documentación técnica definitiva. Ninguna actividad de campo puede comenzar hasta que la DGEHM la acepte.
Financiamiento, garantías y cambios corporativos
Los activos del proyecto pueden garantizar financiamiento, pero la ejecución de una garantía no confiere por sí sola al acreedor el derecho de explotar el recurso geotérmico sin aprobación legislativa. Esta limitación debe reflejarse en el paquete de garantías, los remedios, los acuerdos directos y los escenarios de sustitución o toma de control.
Las cesiones, cambios de control y modificaciones corporativas relevantes requieren análisis regulatorio y, según el caso, conocimiento de la DGEHM y aprobación previa de la Asamblea Legislativa. La estructura corporativa y financiera debe diseñarse teniendo en cuenta esas restricciones desde el comienzo.
La concesión no sustituye los demás permisos
La concesión regula el acceso al recurso, pero no funciona como autorización integral del proyecto. La Ley de Medio Ambiente exige permiso ambiental y estudio de impacto ambiental para centrales geotérmicas. La Ley de Energía Geotérmica también exige coordinación con el MARN, medidas de mitigación y permisos ambientales en las fases correspondientes.
La Autoridad Salvadoreña del Agua interviene en la protección de acuíferos y en las autorizaciones previstas por la Ley General de Recursos Hídricos. También deben asegurarse derechos sobre terrenos, accesos, plataformas y servidumbres; permisos de construcción y seguridad; y las factibilidades de conexión e interconexión eléctrica aplicables.
Sostenibilidad, información y operación
Los fluidos residuales deben reinyectarse para contribuir a la sostenibilidad del reservorio. Cada concesionario debe presentar a la DGEHM un Protocolo de Sostenibilidad que determine el nivel de extracción sostenible mediante metodología volumétrica e indicadores proyectados a un horizonte de 50 años.
El régimen comprende informes periódicos, monitoreo de aguas subterráneas, seguros, planes de emergencia y contingencia y notificación inmediata de incidentes. La DGEHM puede suspender trabajos, clausurar instalaciones o disponer su desmantelamiento cuando exista peligro grave.
La información geológica, geofísica, geoquímica y geohidrológica obtenida debe entregarse a la DGEHM. Es confidencial durante la vigencia del título, pero pasa a ser pública después de su terminación, revocación o caducidad. Los contratos y protocolos de información deben contemplar esa transición legal.
Estado del reglamento de aplicación y normas anteriores
El artículo 83 dispone que el presidente de la República aprobará el reglamento de aplicación, pero no fija plazo. Al 29 de agosto de 2026, en las fuentes oficiales consultadas no se identificó un decreto ejecutivo publicado expresamente como Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica.
La ausencia es relevante porque la ley remite al reglamento asuntos como tarifas base por área y generación y cargos para usos directos. Antes de estructurar un presupuesto o presentar una solicitud debe verificarse directamente con DGEHM y en el Diario Oficial si existe una publicación posterior o normativa técnica específica.
El Reglamento Especial de la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable —RELFUER— publicado en 2026 corresponde a otra ley y no sustituye el reglamento geotérmico. Conforme al artículo 10 del Decreto n.º 620, los instrumentos emitidos por SIGET conservan su vigencia solo en cuanto no se opongan al nuevo marco y hasta que la DGEHM los modifique o derogue.
Lista práctica antes de comprometer capital
Una ruta jurídica debe coordinar la evolución técnica del recurso con los hitos corporativos, ambientales y financieros del proyecto.
- Clasificar recurso, actividad, capacidad y obras previstas.
- Confirmar con DGEHM el instrumento, formulario, tarifas y reglas vigentes.
- Revisar superposiciones, áreas excluidas y derechos sobre la superficie.
- Coordinar el cronograma geotérmico con MARN, ASA e interconexión.
- Preparar evidencia de capacidad técnica y financiera e inversión por fases.
- Estructurar la sociedad salvadoreña, financiación, garantías y cambios de control.
- Integrar reinyección, sostenibilidad, seguros, reportes y abandono al modelo financiero.
- Tramitar por separado la certificación y calificación de incentivos fiscales aplicables.
Fuentes oficiales consultadas
- 1. Diario Oficial n.º 173, Tomo 448 — Ley de Energía Geotérmica ↗
- 2. Decreto n.º 404 y texto aprobado — Asamblea Legislativa ↗
- 3. Decreto n.º 620 — transferencia de competencias eléctricas a DGEHM ↗
- 4. Aviso oficial de SIGET sobre la transferencia ↗
- 5. Evaluación de impacto ambiental — MARN ↗
- 6. Marco legal — Autoridad Salvadoreña del Agua ↗
- 7. Ley de Procedimientos Administrativos ↗
Este artículo ofrece información general vigente a la fecha de revisión y no constituye asesoría legal, fiscal, técnica ni ambiental. La aplicación del marco depende del recurso, sitio, tecnología, capacidad y fase del proyecto. Deben verificarse reglamentos, acuerdos y reformas posteriores antes de decidir.